A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sanabria Bustamante Luz Amparo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, suscitado por una demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de una ciudadana, y como litisconsorte necesario a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP, a través de la cual solicita que se declare la nulidad de las resoluciones que reconocieron una pensión de vejez, que la responsabilidad de reconocer, liquidar y pagar la prestación es de CAJANAL, asumida por la UGPP y se ordene la devolución de los pagos realizados por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Se remite el expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, es la autoridad competente para conocer el proceso originado por la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra Luz Amparo Sanabria Bustamante.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5870 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.